El Tribunal Supremo fija en 100€ por estadio y partido el pago de las radios por sus retransmisiones

Por 25 julio, 2023GRID, Noticias
Emisora de radio (Benjamin Hartwich en Pixabay).

El Tribunal Supremo ha decidido estimar de forma parcial un recurso de La Liga, estableciendo así que las emisoras de radio deberán abonar 100 euros por estadio y partido para realizar las retransmisiones en directo de la temporada completa.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que esta cifra no se establece por permitir la entrada de las emisoras de radio a los estadios de fútbol, ya que la Ley General de la Comunicación Audiovisual declara que el acceso es libre, sino como una compensación por los gastos que genera a los clubes poner a disposición de las radios espacios para que puedan retransmitir los partidos desde los campos.

 

El litigio por el pago de las retransmisiones de radio se remonta a 2012, cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85€ por estadio y partido la compensación económica por gastos a la que se refiere la Ley. Entonces LaLiga recurrió a la Audiencia Nacional y pidió, subsidiariamente, que la compensación ascendiese a 142€ por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada.

 

En 2015, la Audiencia Nacional fijó la cuantía en 100 euros por cada partido transmitido. Pero La Liga volvió a recurrir ante el Supremo reivindicando que el pago debía hacerse por toda la temporada futbolística. Lo contrario, alegó, implicaría que los clubes asumieran unos costes que se generan siempre para garantizar el derecho con independencia de que los operadores radiofónicos asistan o no a los partidos.

 

Ahora, el Supremo le da parcialmente la razón al mantener la compensación en 100 euros pero declarar que deben ser abonados «por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente».

 

Para LaLiga, lo contrario implicaría que los clubes asuman unos costes (personal administrativo, material, controles de acceso, servicios comunes, electricidad, limpieza, seguridad etc…) que se generan siempre para garantizar el derecho con independencia de que los operadores radiofónicos asistan o no a los partidos.

 

La Sala Tercera señala que los equipos deben poner a disposición de las radios unas cabinas acondicionadas cuya instalación y mantenimiento implican «unos gastos fijos para los clubs con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada».

 

El Supremo planteó en 2018 cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, considerando que podría contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa y el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en febrero, cuando señaló que el artículo no es contrario a esos derechos constitucionales.

 

Tras esta sentencia del Constitucional, el Supremo retomó el recurso de LaLiga y lo ha estimado parcialmente en relación a la compensación económica por temporada. Por contra, se ha rechazado el resto de la reclamación, al no considerar contrario a las normas de la UE el artículo 19.4 de la Ley, que es el que recoge el libre acceso a los estadios de las radios así como la compensación económica citada. Sobre los otros aspectos de la cuestión se ha remitido a lo establecido por el Constitucional en su sentencia de este año.

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